martes, 21 de octubre de 2014

Sentencia sobre la apertura de las Comisiones de Trabajo del Ayuntamiento




Desde Podemos Bidasoa queremos hacer llegar a los ciudadanos una reciente sentencia que avala el punto dos de nuestra Propuesta de Participación Ciudadana y Transparencia: La apertura de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento.

El Tribunal Constitucional en la sentencia nº 161/201, manifiesta que: “el veto a la ciudadanía del control en el proceso de toma de decisiones, menoscaba el principio democrático y supone una vulneración de las posibilidades de su participación directa en los asuntos públicos

Algunas de las atribuciones que el Pleno puede delegar en la Junta de Gobierno Local o las Comisiones de Trabajo no son meras decisiones administrativas de carácter estrictamente reglado en que esté ausente la necesidad de valorar y ponderar criterios discrecionales. Hay atribuciones que afectan a las más importantes decisiones sobre operaciones crediticias, contrataciones y concesiones de toda clase, aprobaciones de proyectos de obras y servicios y adquisiciones de bienes y derechos y su enajenación.”

El Tribunal Constitucional, acertadamente, señala que “la circunstancia de que, aprovechando el carácter preceptivo de la no publicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local y mediante la mera delegación de atribución del Pleno en la Junta, quedara imposibilitado el control de la ciudadanía sobre el proceso de la toma de decisiones, que, por su importancia, legalmente están sometidas al régimen de publicidad, supondría un menoscabo del principio democrático y una vulneración de las posibilidades de participación directa del ciudadano en los asuntos públicos, en su concreta dimensión de control del ejercicio del cargo de sus representantes electos, sometidos a mandato representativo”. 

Y para proteger los derechos de los ciudadanos hace ver que tampoco resulta suficiente que los acuerdos de delegación se adopten por el Pleno con las debidas garantías de publicidad que ostentan las deliberaciones del Pleno. Tribunal Constitucional ratifica aquello que es de sentido común, afirmando: “Esto permite a la ciudadanía realizar un control político sobre ese proceso deliberativo de delegación, pero no sobre la toma de decisión de la atribución delegada que, en los términos expuestos, es una atribución que legalmente queda sometida por su importancia a la exigencia de publicidad”.

Por todo ello, insistimos en la necesaria apertura de las comisiones de trabajo a la ciudadanía en el menor tiempo posible, para ser parte de aquello que les afectará

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